REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de DICIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BERNARDO JOSE CARDOZO GUZMAN y YISMEL VERONICA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.340.075 y V-13.453.658, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-000049

Se recibió en fecha 07/07/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 06/07/1996, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, Igualmente manifestaron que procrearon Una (01) hija a saber: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Carolinas, Sector Caños de la Cruz, Calle N° 02, Casa N° 245, Maturín Estado Monagas.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en fecha 15/03/2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de la hija habida en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 14/07/2.010, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó suprimir la fase de mediación preliminar por no existir materia sobre la cual mediara y resulta por consiguientes inoficiosa, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como oír la opinión de la hija habida en el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, al quinto día de despacho siguiente a las 09:30 AM, así mismo se ordenó a los solicitantes que corrijan el libelo a los fines de que establezcan quien ejercerá la custodia de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 22/07/2010, la secretaria Abog. Diana Lezama, deja constancia del no cumplimiento del despacho saneador por parte de los solicitantes.
En fecha 22/07/2010, el tribunal dicta auto en el cual hace del conocimiento que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal Octavo, procederá a dictar sentencia, aún con la falta de corrección al despacho saneador ordenado.
En fecha 29/07/2010, comparecen los ciudadanos BERNARDO JOSE CARDOZO GUZMAN y YISMEL VERONICA JIMENEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, ya identificados, presentando escrito de corrección ordenado por este Tribunal.
En fecha 04/08/2010, se acordó agregar a los autos escrito de corrección presentado por las partes, y se insto a los solicitantes a comparecer en compañía de su hija a los fines de que emita su opinión.
En fecha 27/10/2010, comparece ante este Circuito la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a los fines de emitir opinión en la presente causa.
En fecha 01/12/2.010, se recibió escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el cual emite opinión favorable en la presente solicitud.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos BERNARDO JOSE CARDOZO GUZMAN y YISMEL VERONICA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.340.075 y V-13.453.658, respectivamente, quienes se hicieron asistir por el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129.
En consecuencia, con respecto al hija procreada en el matrimonio y visto lo convenido por ambos cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de la Adolescente será ejercida por ambos progenitores; y en cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana YISMEL VERONICA JIMENEZ. 2.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: de mutuo acuerdo establecen el siguiente: Unas vacaciones de navidad y año nuevo con su progenitor y progenitora alternativamente, las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales, vacaciones de semana santa y carnaval, se compartirán alternativamente, es decir, una festividad de carnaval con el padre y una semana santa con la madre, igualmente de mutuo acuerdo han decidido que la adolescente pasará un fin de semana con la madre y otro con el padre, todo esto siempre que no interrumpa sus actividades académicas, familiar y siempre y cuando la adolescente así lo apruebe. 3.- En lo que respecta a la Obligación de Manutención: El progenitor deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, equivalentes a medio salario mínimo nacional, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ya se encuentra aperturada para tal fin, así mismo se compromete a proveer a la adolescente de sus vestidos, medicinas, útiles escolares cada vez que lo requiera, igualmente acuerdan una cantidad adicional a la acordada, en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y vestido en época decembrina. 4.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: Los cónyuges manifestaron que adquirieron los siguientes bienes: a-) Una casa ubicada en la Urbanización Las Carolinas, Sector Caños de la Cruz, Calle N° 02, Casa N° 245, Maturín Estado Monagas; b-) Un Vehículo, Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 L, Año 2003, Tipo Sedan, Serial Motor 3A19779, Color Rojo, Uso Particular, Serial Carrocería: 8YPBP01C838A19779, Placa: DBL-02P, según se especifica en documento de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 13/10/2006. Los cónyuges manifestaron su voluntad de liquidar los bienes de la siguiente manera: a-) Quedará bajo la propiedad de la ciudadana YISMEL VERONICA JIMENEZ: Una casa ubicada en la Urbanización Las Carolinas, Sector Caños de la Cruz, Calle N° 02, Casa N° 245, Maturín Estado Monagas; b-) Quedará bajo la propiedad del ciudadano BERNARDO JOSE CARDOZO GUZMAN, Un Vehículo, Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 L, Año 2003, Tipo Sedan, Serial Motor 3A19779, Color Rojo, Uso Particular, Serial Carrocería: 8YPBP01C838A19779, Placa: DBL-02P, según se especifica en documento de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 13/10/2006.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 01:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


Asunto: JMS1-S-2010-000049.-
DIVORCIO 185-A.-
Isis***