REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Diciembre del 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000554
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, KENIA CRISTINA KAJAJIAN SALAZAR y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.462.242 y V-13.426.106, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EVELYN APONTE GALLARDO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 112.938, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LA HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO, LA NIÑA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana KENIA CRISTINA KAJAJIAN SALAZAR. SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar los días Primeros (01) y Dieciséis (16) de cada mes, la cantidad de Tres (03) Unidades Tributarias vigentes en cada quincena, para un total de Seis (06) UT, vigentes por cada mes, en efectivo a la ciudadana KENIA CRISTINA KAJAJIAN SALAZAR, hasta que la misma apertura una cuenta bancaria para que sea depositada la obligación de manutención de la niña y una vez aperturada se compromete a notificar al progenitor del número de cuenta para que este efectúe los depósitos. En el supuesto caso que hubiese un cambio de cuenta se le notificará al padre con por lo menos Diez (10) días de antelación. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un amento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. Igualmente el padre se compromete a sufragar el 50% de las necesidades de estudio en lo que se refiere a la matrícula mensual e inscripción anual en los colegios donde su hija curse estudios, útiles escolares, calzado y vestido de su hija, así mismo, pagará el 50% de los gastos propios de las fiestas decembrinas, de los gastos médicos, medicinas y tratamientos necesarios para ella en cualquier tiempo, y por último la incluirá en la póliza de cirugía y hospitalización que disfrute por su empleo. TERCERA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a la niña, en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: dos fines de semanas alternados al mes, los fines de semana que le corresponda con la niña podrá quedarse con ella desde la noche del Viernes hasta el Domingo, siendo la niña su responsabilidad no delegara su cuidado a otra persona que no sea su madre sin previo a viso a la madre de la niña, reintegrará el domingo a las seis de la tarde la niña a su madre. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, serán alternados, el primer año tocará carnaval con el padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará carnaval con la madre y semana santa con el padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año, pasará Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre, el segundo año pasará Navidad con el madre y Navidad y Año Nuevo con el padre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, estas fechas modificadas de mutuo acuerdo. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Expídase por secretaría Tres (03) copias certificadas del libelo de demanda, así como del decreto de la separación entréguesele a los interesados Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público y copias.
LA JUEZA

ABOG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

JMS1-L-2010-000554

ECDC/Isis***