REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de DICIEMBRE de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-L-2010-000087

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ELIN KATIUZCA AREVALO INFANTE Y JOSE DANIEL CHAVEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.500.909 Y 15.303.416, respectivamente, en la causa que por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de las Adolescentes y la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: El padre no custodio, ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ SOLANO, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), lo que equivale al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de un Salarió Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en una sola aportación depositada los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nro. 01340444514442138635, de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la madre. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos en cuanto a medico y medicina requeridos por su hijo. Adicional a la obligación de manutención, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) lo que equivale a un (01) salario mínimo decreta a los fines de cubrir los gastos en cuanto a la compara de ropa, zapatos y juguetes, requeridos por su hijo en la época de navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) de noviembre de cada año. Adicional a la obligación de manutención mensual el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) lo que equivale a un (01) Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, destinados a cubrir gastos en cuanto a los requerimientos de uniformes y útiles escolares de su hijo, al inicio de la época escolar estableciendo como fecha tope para su adquisición el día Primero (01) de agosto de cada año. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por su hijo durante el año. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuanto aumente el Salario Mínimo. Este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas contenidas en el oficio N° JMS1-2010-0399, de fecha 03-08-2010. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de medida. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000087
ECDC/Dch.-