REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín; 15 de DICIEMBRE de 2010.-


200º y 151º
ASUNTO: JMS1-L2010-000585

Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y formulada por la ciudadana CARMEN IVALENA HENRRIQUE URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.620.883, domiciliada en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle P-21, Maturín Estado Monagas, a favor del adolescente y de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.357.086, domiciliado en la Calle La Esperanza Bajando La Torre Coofeel, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-4169355, en su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Partidas de Nacimiento de sus hijos en las cuales se constata que el mencionado ciudadano tiene la obligación de prestar alimentos a sus hijos.
TERCERO: El Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “El Juez o Jueza podrá acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención…...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos. Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA medida Preventiva de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para lo cual se fija el embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Acreencias de la Asociación Cooperativa TAORMINERA VI RL, con la Gobernación del Estado Monagas, Departamento de Planificación, Instituto Nacional del Deporte del Estado Monagas, con ocasión de los suministros de alimentos del comedor. Asimismo, se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el veinticinco por ciento (25%) de las Acciones del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ BARRETO, en las empresas Asociación Cooperativa TAORMINERA VI RL Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS FRANGOBA, C.A. En consecuencia, deberá usted impartir sus instrucciones para que se le retenga el porcentaje arriba indicado y remitirlo a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del mismo.
Asimismo, sírvase remitir a este Tribunal constancia de Sueldo o Salario Global mensual, devengado por el ciudadano antes mencionado, especificando asignaciones, deducciones o cualquier otro beneficio que perciba e incluir copia del último recibo de pago. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



JMS1-L2010-000585
ECDC/Dch.-