REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-23245
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por el (la) (los) ciudadano (a) (s): José Salvador Romero, venezolano (a) (s), titular de la cédula de identidad N° 8.247.913 mayor (es) de edad, asistido (a) (s), en este acto por el (la) Abg. Diógenes Bermúdez, en el ejercicio, inscrito (a) en el IPSA bajo el Nro. 29.229, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que los oferentes actúan como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
ASUNTO: JMS1-L-23245
, AALEX.-
|