REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.



DEMANDANTE: DAVID EDUARDO RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº 17.090.706.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS VILLANUEVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 37.759.
DEMANDADA: MARIELSI JESUS PARRA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.464.734
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº JMS1-L-2010 00010.

I
En fecha 06-07-2010, fue recibido por ante este Tribunal escrito de demanda el cual fue admitido el 09-07-2010.
En fecha 26-07-2010 se verifico la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas y el 12-08-2010 la secretaria del Circuito dio cuenta de la actuación realizada por el Alguacil en la que indica que la ciudadana MARIELSI JESUS PARRA RONDON, se negó a firmar la boleta de notificación, para lo cual operó la notificación presunta.
El 28-10-2010 se dictó auto haciendo constar que la audiencia de mediación se fijaría una vez constara en autos la notificación de la Vindicta Pública, lo cual fue revocado por auto del 01-12-2010 y se procedió a fijar la Audiencia Única de mediación para el día 16-12-2010 a las 9.30 a.m.
Siendo el día y hora para llevarse a efecto la Audiencia, se anunció el acto con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, por lo que el Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día y hora para llevarse a efecto la audiencia de Mediación, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad, considerando desistido el presente procedimiento.
El artículo 522 de la LOPNNA establece las consecuencias de la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de mediación, la cual no es otra que la terminación del procedimiento, decretándose la misma mediante sentencia oral, la cual se reproducirá en un acta en ese mismo día.
II
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse originales de los instrumentos presentados, previa su certificación en autos. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretada en fecha 09-07-2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 09.57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA