REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Maturín, 16 de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-1-2010-21927


Revisada como ha sido las actas que conforma el presente expediente, se observa del escrito de demanda que la demandante, ciudadana MARIBEL DEL VALLE DÌAZ SALAZAR de SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.981.956, manifiesta que es madre de tres niñas llamadas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), sobre la cual detenta el ejercicio de la custodia. Asimismo señala que tiene su residencia en la siguiente dirección: “ Sector Miraflores, Calle El Silencio, casa Nº 187 del Municipio Punceres del Estado Monagas” .
Entiende este Tribunal que las beneficiarias alimentarías poseen la misma residencia que el de la madre que detenta el ejercicio de la custodia.
Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución, signada con el No. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO. Tal criterio fue ratificado en la Resolución No. 2009-0039 de fecha 20 de septiembre del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 7 de las Disposiciones Generales del Capitulo II, mantuvo la competencia territorial de los Tribunales de Municipios para conocer de los asuntos de Obligación de manutención.
Que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia del Tribunal esta determinada por la residencia habitual del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, la de las beneficiarias alimentarías esta ubicada en el Municipio Punceres del estado Monagas en el cual existe un Tribunal de Municipio, siendo ello de orden público que no puede ser relajado entre las partes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente juicio, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado DEL MUNICIPIO BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.
LA JUEZA TITULAR

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. JMS1-2009-21927