REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000571.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: Heliodoro Fernández Ramos y Petra del Carmen Bermúdez García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 9.278.092 y 13.453.996, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. Eduardo Cruz Betancourt Cedeño, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 16.946, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)y quedaran bajo la CUSTODIA del Primero de los hijos será ejercida por el Padre de éste, ciudadano: Heliodoro Fernández Bermúdez Ramos, quien permanecerá en compañía donde se fije su residencia o domicilio, ya sea dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior del País. El Segundo de los hijos quedará bajo la CUSTODIA será ejercida por la Madre de éste, ciudadana: Petra del Carmen Bermúdez García, quien permanecerá en compañía donde se fije su residencia o domicilio, ya sea dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior del País. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Individualmente los accionantes se comprometieron y se obligaron a la manutención del niño o niña quienes ejercerán la Custodia, por ese motivo expresaron que no se fijara cuota de manutención alguna. No Obstante lo expresado, las partes mantendrán el compromiso de velar en la medida de sus posibilidades económicas por la buena salud y educación de ambos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las vacaciones y otras actividades normales de los hermanos: Fernández-Bermúdez, ambos padres se comprometieron y obligaron a coordinar cada una de dichas actividades, en la medida como se presenten, anteponiendo a sus pretensiones particulares, él interés de cada uno de sus hijos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Notifique a la Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.


LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M. LEZAMA