REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de CURADOR AD-HOC, suscrito por el (la) (los) ciudadano (a) (s): Dianely Rafael González Rodríguez, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.299.146, asistido (a) (s), en este acto por el (la) Abogada: ANA ROSA GIL, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante actúan como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Quedando sin efecto las actuaciones del presente asunto. Déjese copia Certificada de presente auto. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA


ASUNTO: JMS1-S-10-000791
AALEX.-