REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Rayo de Luz, a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), apoderada Judicial de los ciudadanos STEFENIA DEL VALLE CALZADILLA TRINITARIO y JOSE ANGEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.422.709 y V- 19.876.902, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, se compromete 1- LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00), lo que equivale a Cientos Cincuenta Bolívares (Bsf.150,00) Quincenales, en un mercado con alimentos no perecederos, los cuales serán depositados en sede de esta defensora por el padre de los niños y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (Vestidos y Calzado, Gastos Médicos, Asistencia Médica, Útiles y Uniformes Escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:40am de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001473
YDALMIS.-