REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos ANIBAL ALEXANDER GASCON CEDEÑO, y YESIKA FABIOLA VELASQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.246.675 y V-16.517.465, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ANIBAL ALEXANDER GASCON CEDEÑO, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) semanales, entregados mediante recibos a la progenitora de la niña, los días sábados de cada semana. Asimismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDOS Y CALZADO: Aportará el 50% de los mismos. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de los mismos. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50%. Igualmente el progenitor se compromete a entregar el regalo de navidad de la antes mencionada niña. Y la ciudadana YESILA FABIOLA VELASQUEZ ROMERO, antes identificada y presente en este acto, manifestando su conformidad con lo ofrecido por el padre de la niña, y la forma de pago. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los seis (06) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 8:54 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001501
YDALMIS.-