REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de DICIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA Y EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.052.817 y V-13.249.556, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: Los abogados en ejercicio LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES Y ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.928 y 98.746, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000679

Se recibió en fecha 27-09-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 22-10-2002 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 221, Año 2002, de fecha 22-10-2002. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija arriba mencionada.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 04-10-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó suprimir la fase de mediación preliminar por no existir materia sobre la cual mediara y resulta por consiguientes inoficiosa, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA Y EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.052.817 y V-13.249.556, respectivamente, quienes se hicieron asistir por los abogados en ejercicio LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES Y ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.928 y 98.746, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de la NIÑA será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijo, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a su hija cada quince (15) días sábado y domingo en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. de la tarde, sin pernoctar en su domicilio, el padre tendrá el derecho de visitar a su hija y compartir con ella día del padre, cumpleaños de la niña previa notificación y acuerdo entre nosotros. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: queda establecida la misma que se establece en el expediente Nro. 14697 de la nomenclatura interna del extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 5.- Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del Edificio A del Conjunto Residencial Plaza Guaica (1 etapa), ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la Urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 m2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: su propia fachada; SUR: Con escaleras de circulación y apartamento A-4-3, ESTE: Su propia fachada y OESTE: Con apartamento A-4-2, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Nro. A-4-1, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en fecha 31-10-2001, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo 6, del cuarto trimestre del año 2001, dicho inmueble tiene un valor actual aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo adjudicarle en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por dicho apartamento y el otro cincuenta por ciento (50%) quedará en posesión de la madre ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCA. 2.- Diversos muebles y enseres del hogar con un valor actual aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). El ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA, renuncia a dichos bienes y se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA. 3.- Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: VITARA ZINC, COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: OBBETA01VX0114891; SERIAL DE MOTOR: G164470146, PLACAS: FAM01I; CLASE: CAMIONETA; TIPO: COUPE; AÑO: 1999. El ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA.
4.- En cuanto a las prestaciones Sociales generadas por el ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA, en virtud de la relación laboral con la empresa PDVSA Petróleos, S.A., de mutuo acuerdo entre los solicitantes deciden que la cuota parte o porcentual que le corresponde a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, por concepto de prestaciones sociales, utilidades y fideicomiso, le será adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los referidos conceptos a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000679
ECDC/Dch.-