REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos MANUEL JOSE PADRON GUZMAN y ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.916.579 y V-10.833.810, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano PEDRO ANTONIO PRATO, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros N° 01020617110100001186, del Banco Venezuela. Asimismo los gastos de (útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, juguetes, gastos de medicina y de atención médica, consultas médicas los padres cubrirán estas necesidades en un 50% cada uno. En relación a los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete aportar la cantidad de Bsf.800,00 en dichos meses. Ambos cubrirán gastos extraordinarios de forma compartida. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los nueves (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 01:28 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001363
YDALMIS.-