REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de DICIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN CARLOS BUCARITO ARAY Y MARIA ALEJANDRA BELLO PATETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.831.120 y V-13.788.340, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogado en ejercicio MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.799.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-24389

Se recibió en fecha 10-05-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 18-05-2002 contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Junta Parroquial de Urica, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 02, Año 2002. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo arriba mencionado.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 13-05-2010 se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10-08-2010, el alguacil de este Circuito Judicial consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS BUCARITO ARAY Y MARIA ALEJANDRA BELLO PATETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.831.120 y V-13.788.340, respectivamente, asistidos por Los abogados en ejercicio MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.799.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los NIÑOS será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA BELLO PATETE. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: quedará abierto para el disfrute tanto del padre como de los hijos, quienes podrán verse y compartir juntos las veces que lo deseen y que les sea posible según sus responsabilidades de trabajo y de estudio, respectivamente, siempre y cuando no se vea afectado el descanso, la recreación y horario de alimentación. El padre podrá llevárselo consigo dos (02) fines de semana por mes y en cuanto a las temporadas libres por motivos de carnaval, semana santa, festividades navideñas y vacaciones escolares, le corresponderá al padre pasarla junto con el niño, interanualmente, es decir, que cada año se turnarán las temporadas pasándolas un año junto al padre y al año siguiente junto a la madre y así sucesivamente. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre cancelará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales. Ambos padres cancelará los gastos que por concepto de vestidos, uniformes escolares, medicinas, útiles escolares, deporte, recreación y cualquier otra actividad complementaria por su hijo. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: Por cuanto los solicitantes no manifiestan tener bienes a liquidar, el Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los Nueve (09) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 09:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-24389
ECDC/Dch.-