REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 34498-2.010 constante de Quince (15) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana KAIRA SIRUNUTH DOMINGUEZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.630.610, debidamente asistida por la abogada EVELECY MARTINEZ GARCIA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: KIMBERLING DEL CARMEN DOMINGUEZ MARRUFO y KENNETH JOSE DOMINGUEZ MARRUFO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.079.622 y 16.560.877, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana KAIRA SIRUNUTH DOMINGUEZ MARRUFO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KIMBERLING DEL CARMEN DOMINGUEZ MARRUFO y KENNETH JOSE DOMINGUEZ MARRUFO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante ALIZA ALBANIS MARRUFO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.604.912, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 25 de Noviembre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1.494, Libro N° 04, emanada de la Oficina Municipal de Registro civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Sexto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: KAIRA SIRUNUTH DOMINGUEZ MARRUFO, KIMBERLING DEL CARMEN DOMINGUEZ MARRUFO y KENNETH JOSE DOMINGUEZ MARRUFO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 2151, Libro N° 2-6 del año 1.982, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 701, Libro N° 01-4 del año 1.985 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 2480, Libro N° 2-8 del año 1.986; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ALIZA ALBANIS MARRUFO, KAIRA SIRUNUTH DOMINGUEZ MARRUFO, KIMBERLING DEL CARMEN DOMINGUEZ MARRUFO y KENNETH JOSE DOMINGUEZ MARRUFO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: KAIRA SIRUNUTH DOMINGUEZ MARRUFO, KIMBERLING DEL CARMEN DOMINGUEZ MARRUFO y KENNETH JOSE DOMINGUEZ MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.630.610, 16.079.622 y 16.560.87, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIZA ALBANIS MARRUFO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-

ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-