REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ANGEL RICARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.352.942, debidamente asistido por el abogado ALEXIS VARGAS e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.602, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: YINETH YANETH ACEVEDO PAZ, MAIBELLIN JANETH ACEVEDO PAZ, CAROLL JANETH ACEVEDO DE CARRASQUERO, ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, JHON EDWARD ACEVEDO PAZ y DIAYANA JANETH ACEVEDO PAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 18.122.986, 13.757.432, 9.762.228, 11.280.126, 17.836.491 y 15.410.825, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano ANGEL RICARDO ACEVEDO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YINETH YANETH ACEVEDO PAZ, MAIBELLIN JANETH ACEVEDO PAZ, CAROLL JANETH ACEVEDO DE CARRASQUERO, ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, JHON EDWARD ACEVEDO PAZ y DIAYANA JANETH ACEVEDO PAZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante ARELIS DEL CONSUELO PAZ DE ACEVEDO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.826.699, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Seis (06) hijos, quien falleció en fecha 27 de Abril de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 211, Libro N° 1-1, emanada de la Oficina Parroquial de Registro civil DE LA Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YINETH YANETH ACEVEDO PAZ, MAIBELLIN JANETH ACEVEDO PAZ, CAROLL JANETH ACEVEDO DE CARRASQUERO, ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, JHON EDWARD ACEVEDO PAZ y DIAYANA JANETH ACEVEDO PAZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 934, Libro N° 02 del año 1.975, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 933, Libro N° 02 del año 1.975 del Estado Zulia, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 566, Libro N° 02 del año 1.971 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 567, Libro N° 02 del año 1.971 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1140, Libro N° 03 del año 1.982 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 612, Libro N° 02 del año 1.972; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ARELIS DEL CONSUELO PAZ DE ACEVEDO, ANGEL RICARDO ACEVEDO, YINETH YANETH ACEVEDO PAZ, MAIBELLIN JANETH ACEVEDO PAZ, CAROLL JANETH ACEVEDO DE CARRASQUERO, ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, JHON EDWARD ACEVEDO PAZ y DIAYANA JANETH ACEVEDO PAZ; 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia signada con el N° 108 Libro N° 01 del año 1967. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANGEL RICARDO ACEVEDO, YINETH YANETH ACEVEDO PAZ, MAIBELLIN JANETH ACEVEDO PAZ, CAROLL JANETH ACEVEDO DE CARRASQUERO, ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, JHON EDWARD ACEVEDO PAZ y DIAYANA JANETH ACEVEDO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.352.942, 18.122.986, 13.757.432, 9.762.228, 11.280.126, 17.836.491 y 15.410.825, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARELIS DEL CONSUELO PAZ DE ACEVEDO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.


La Secretaria Temporal.-


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-