REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 34183-2.010 constantes de Catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.863.406, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO BUSTAMANTE BRACHO e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.928, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ELIZABETH COLMAN HANSEN, ANGEL EDUARDO COLMAN HANSEN, MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.725.225, 5.725.226 y 7.863.406, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELIZABETH COLMAN HANSEN, ANGEL EDUARDO COLMAN HANSEN, MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante RAYZA JOSEFINA HANSEN DE COLMAN, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.098.920, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 23 de Agosto de 2.010, pero el Ciudadano EDGAR JOSE COLMAN HANSEN en fecha 25 de Agosto de 2.010, falleció según se evidencia en acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el N° 558 Libro N° 03 folio 84 del Año 2.010, quedando sobrevivientes solo TRES (03). La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 220, Libro N° 03 Folio N° 133, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELIZABETH COLMAN HANSEN, ANGEL EDUARDO COLMAN HANSEN, MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 623, Libro N° 2 del año 1.972, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 7121, del año 1.970, emanada del Registro Publico Oficina Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 4.946, del año 1.974; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE COLMAN HANSEN (Difunto), emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, signada con el N° 7518, del Año 1.958; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAYZA JOSEFINA HANSEN DE COLMAN, EDGAR JOSE COLMAN HANSEN, ELIZABETH COLMAN HANSEN, ANGEL EDUARDO COLMAN HANSEN, MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano EDGAR JOSE COLMAN HANSEN signada con el N° 558, Libro N° 03 Folio N° 84, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia año 2.010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELIZABETH COLMAN HANSEN, ANGEL EDUARDO COLMAN HANSEN, MARIA CAROLINA COLMAN HANSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.725.225, 5.725.226 y 7.863.406, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAYZA JOSEFINA HANSEN DE COLMAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-

ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-