REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 34241-2.010 constantes de Veinte (20) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YRENE MARGARITA AZUAJE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.174.144, debidamente asistida por la abogada DIOMARA YASMIN PERDOMO MORENO e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.071, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EDMUNDO ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, FRNACISCO DE JESUS AZUAJE BOSCAN y CARLOS ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.451.334, 7.767.285 y 13.174.143, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana YRENE MARGARITA AZUAJE BOSCAN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDMUNDO ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, FRNACISCO DE JESUS AZUAJE BOSCAN y CARLOS ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante IRENE DE JESUS BOSCAN DE AZUAJE, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.874.741, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 28 de Septiembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 175, Libro II, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Tercero Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YRENE MARGARITA AZUAJE BOSCAN, EDMUNDO ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, FRNACISCO DE JESUS AZUAJE BOSCAN y CARLOS ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1988, Libro N° 6 Folio N° 101 del año 1.976, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 565, Libro N° 2 Folio N° 217 del año 1.968, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 4671, Libro N° 11 Folio N° 323 del año 1.965, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1987, Libro N° 4 Folio N° 20 del año 1.976; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano EDMUNDO ENRIQUE AZUAJE FABELO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, signada con el N° 089 Libro I deL año 2.010; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: IRENE DE JESUS BOSCAN DE AZUAJE, YRENE MARGARITA AZUAJE BOSCAN, EDMUNDO ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, FRNACISCO DE JESUS AZUAJE BOSCAN y CARLOS ENRIQUE AZUAJE BOSCAN; 6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 27, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia año 1.975. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YRENE MARGARITA AZUAJE BOSCAN, EDMUNDO ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, FRNACISCO DE JESUS AZUAJE BOSCAN y CARLOS ENRIQUE AZUAJE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.174.144, 10.451.334, 7.767.285 y 13.174.143, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE DE JESUS BOSCAN DE AZUAJE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-

ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-