REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-10-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, manifestó que nunca ha sacado cédula de identidad, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas; de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, ocurridos el 30 de Julio de 2007 y el 08 de Agosto de 2007 y se CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 88 del código Penal, y considerando el término mínimo que establece el delito, mas la accesoria de ley. Ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, fue detenido el día 08-08-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) días de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 07 de Agosto del año 2022.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 08-05-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-08-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-08-2017.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-11-2018.



SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique los informes psico-sociales dentro del lapso que corresponda. Se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg.