REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005237
ASUNTO : NP01-P-2007-005237



Vistos el recaudo cursante a los folios 15 al 16 de la pieza 3, enviados por el Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, S1ro. (PEM) ALFREDO NAVARRO, relacionado con el penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ; este Juzgador, a los fines de decidir sobre el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a favor del precitado, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General Sectorial de la Policía del Estado Monagas con sede en esta ciudad; previamente este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de sentencia dictada en fecha 05-05-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda, donde nació en fecha 21 de mayo de 1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.450.955, de 26 años de edad, profesión u oficio: funcionario policial, de Estado Civil: Soltero, hijo de: María Fernández (V) y de Henrry García (V), domiciliado en: Final calle 28-A, Sector Alberto Ravell, casa Nro. 80, detrás del Liceo Francisco Isnardi, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) DE AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente del cual se omite su identidad en resguardo de sus derechos.
SEGUNDO: Se aprecia de la constancia de trabajo, y de conducta recaudo cursante a los folios 15 al 16 de la pieza 3, enviados por el Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, S1ro. (PEM) ALFREDO NAVARRO, relacionado con el penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ; durante su reclusión se ha desempeñado entre otras cosas, en el área de Mantenimiento de las Instalaciones Físicas de la Institución, de manera puntual y eficiente, desde el día 01 de Agosto de 2008 hasta el 22 de Octubre del año 2009, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, este Tribunal es competente para resolver sobre la redención requerida; estableciéndose así, que las labores efectuadas por el penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, se encuentran reconocidas en el artículo 05 de la Ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad del trabajo desplegado por el mismo, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se constata que al no existir informe elaborado por una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; por no estar recluido el precitado en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, no es menos cierto que por ello no se le puede cercenar el derecho al trabajo intramuros que lo beneficiaría, como en efecto se hace, con la redención de la pena por el trabajo.

TERCERO: Observado lo anterior, se puede evidenciar que el penado en mención, laboró en los lapsos indicados ut-supra, por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; lo cual representa, previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, una redención para la pena de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que descontado ese tiempo de la pena impuesta en su oportunidad; da certeza que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CATORSE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien en virtud que el penado fue detenido desde el 22-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (2) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 03 de FEBRERO del año 2013.

Ahora bien nueva pena impuesta al Penado en virtud de la redención se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03-04-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-09-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-05-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26-10-2011.

ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a favor del penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, identificado previamente, según lo establecido en los artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, que originalmente fue de SEIS (6) DE AÑOS DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CATORSE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente al precitado, un lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Regístrese, diaricese y déjese copia. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados en cuestión y a sus Defensores. Líbrese oficio anexas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, ORDENANDOSE CON CARÁCTER DE URGENCIA LOS EXAMENES PSICOSOCIALES DEL PENADO, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.