REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001791
ASUNTO : NP01-P-2008-001791

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-11-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JESUS SATURNINO EXTRAÑO GONZALEZ, Venezolano, Natural del Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, por cuanto nació en fecha: 15/09/1987, Hijo de: Juana Maria González (V) y de Jesús Saturnino Extraño Bolívar (V), Soltero, de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.630.620, residenciado La Muralla Detrás del Terminal, calle Principal, casa Nro. 20, de color verde manzana, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Menor de Edad , mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:




PRIMERO

El Penado JESUS SATURNINO EXTRAÑO GONZALEZ, fue detenido el día 29-03-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 28 de Noviembre del año 2014.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-11-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 19-06-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 08-09-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-03-2013.


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,
Abg. ANA HERNANDEZ