REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003528
ASUNTO : NP01-P-2009-003528

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-11-2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, venezolano, natural del Estado Monagas, de 28 años de edad, domiciliado en Caripito, sector Alto Barbarito, detrás del Estadium Porvenir, calle Sana Bárbara, Estado Monagas, hijo de Nancy Osorio (v) y Freddy Campos (v), y titular de la cédula de identidad N° 16.723.382, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exime el pago de costas procesales, en virtud del procedimiento especial solicitado. Igualmente, se CONDENA a la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, fue detenido el día 25-07-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 26 de Marzo del año 2012.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 25-03-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-06-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-05-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-07-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,
Abg.