REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002652
ASUNTO : NP01-P-2008-002652
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08-12-2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ORLANDO JOSE SABOLLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.150.463, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05 de Septiembre de 1972, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Sabolla (V) y de Pablo del Valle García (D), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En Brisas de la Floresta, Calle Bolívar, casa sin número cerca del comedor popular, a cumplir la pena de ocho (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ORLANDO JOSE SABOLLA, fue detenido el día 19-06-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, Y (09) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y VEINTIUN (21) de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 18 de Junio del año 2016.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 19-06-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 18-02-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-10-2013-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19-06-2014.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL EN EL LAPSO LEGAL, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg.