REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-P-2007-005117



Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho, ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, actuando en su carácter de Representante Legal del hoy penado ELIO JOSE MARQUEZ, donde solicita se autorice el cambio de residencia en el cual se encuentra el hoy penado, requiriendo al Tribunal se le trasladade al penado hasta la residencia de su esposa, LAURA NAVARRO, quien reside en la casa Nro. 13, Manzana 30, Sector Santa Inés Municipio Maturín, este Tribunal a los fines de dictar la decisión correspondiente observa:

UNICO:

Que en fecha 22 de Diciembre de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual ACUERDO EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del penado ciudadano: ELIO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, casado, Obrero, fecha de nacimiento 20-04-1975, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo Emma Fernández (v) y de Juan Márquez (v), domiciliado en la Calle Diez (10) Prados del sur Maturín Estado Monagas, desde el Internado Judicial de este Estado hasta el domicilio en la siguiente dirección: calle 10, Prados del Sur Maturín Estado Monagas, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, contados a partir de dicha fecha.

Ahora bien, motivado a que la anterior decisión el lapso de cambio de reclusión aun se encuentra Vigente, y la misma se otorgo por motivos de salud del penado, con fundamento con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto que la solicitud de la defensa se refiere al cambio de un lugar de domicilio al actual, el Tribunal observado que la naturaleza de la decisión antes dictada en fecha 22-12-2009, se mantiene incólume y que solo se esta aportando una dirección distinta con un familiar cercano, a los fines del cuidado que por motivo de salud ha ameritado el penado, en virtud de ello considera procedente y ajustada a derecho la solicitud planteada por el Defensor Privado del Penado ELIO JOSE MARQUEZ, en virtud de ello se mantiene la vigilancia periódica del penado cada diez (10) días por efectivos de la Comandancia de la Policía de este Estado, quien se encuentra bajo Cambio de Sitio de Reclusión por motivos de salud, en virtud de la decisión de fecha 22-12-2009; igualmente deberán trasladar al penado desde la residencia actual calle 10, Prados del Sur Maturín Estado Monagas, hasta la residencia de su esposa, LAURA NAVARRO, quien reside en la casa Nro. 13, Manzana 30, Sector Santa Inés Municipio Maturín. Remítase copia de la presente decisión, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice a la Brevedad los Informes Psicosociales del aludido Penado. Notifíquese. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA


ABG.