REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001155
ASUNTO : NP01-P-2008-001155
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-07-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENA al ciudadano ALBERTO RAFAEL BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16-02-81, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de Luisa Beltrana Brito (v) y Padres desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.560 y domiciliado en SECTOR LA MORROCOYA, CALLE GUAICAIPURO, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL MODULO DE LA POLICIA RURAL, Maturín Estado Monagas, del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del código Penal, en perjuicio de la Adolescente YERLIS CAROLINA FIGUERA MENDOZA y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, considerando para ello lo expresado en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, y dejo las mismas condiciones impuestas la medida cautelar sustitutiva de libertad acordadas por el Tribunal en fase de control,.-Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado ALBERTO RAFAEL BRITO, fue detenido el día 16-02- 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 20-02- 2008, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de Libertad por el lapso de CINCO (05) DIAS, en virtud de ello le falta por cumplir diez (10) DIAS DE ARRESTO.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítese al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


LA SECRETARIA
ABG.