REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Enero del año 2.010.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (23) del presente expediente signado con el número 009141 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el Nº 30714, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana Rhina Avila Bolivar en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES METROPOLIS, C.A., por encontrarse incurso en el ordinal quince (15°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 22/07/2008, dicha decisión fue Revocada por la instancia Superior y que posteriormente fue objeto de Recurso de Casación en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/10/2009, en el cual ordena la Reposición de la Causa al estado de que este Juzgado conozca todo lo concerniente a la prueba de desconocimiento de instrumento privado. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales que el referido Juez hizo y manifestó su opinión en la causa antes señalada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
JTBM/ HB
Exp. N° 009141
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