JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199° y 150°

Vista la anterior diligencia, de fecha 17 de Diciembre del año 2.009, suscrita por el ciudadano NESTOR YOEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.280.814, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.039, mediante la cual apela de la sentencia de fecha ocho de Diciembre del año 2.009, y revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente este Tribunal observa que la misma es extemporánea, en virtud que la sentencia definitiva en la presente acción, fue dictada y publicada en fecha 08 de Diciembre del año 2.009, y que dicha acción fue llevada por un juicio breve. Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes…”. Ahora bien, vale decir si la sentencia fue dictada en la fecha anteriormente señalada, la parte apelante debió haber ejercido el recurso respectivo dentro del lapso legal establecido, es decir los días, 9, 14 y 15, del mes de diciembre del año 2.009; siendo así, mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada. En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.



DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

Exp: 31.794
Yosellys