REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MORA PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.508, de este domicilio, en su condición de parte demandada asistida en este acto por los ciudadanos LUIS MARTINEZ Y LIBIA CALDERIN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.210.496 y 9.427.012, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.454 y 74.248, de este domicilio, y por la otra parte el profesional del derecho ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.407, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION), expediente N° 32.039
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun ante de la homologación del Tribunal…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes. Expídanse copias certificadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 32.039.
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