REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURIN, CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

A los fines de dar cumplimiento al auto que antecede, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:
Por cuanto establece el Artículo 34l del Código de Procedimiento Civil, que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento, constatar si se cumplen todos los requisitos de ley a los fines de determinar su procedencia.
En el caso bajo análisis, observa este sentenciador que la actora propuso en un mismo libelo, una evidente acumulación de acciones o pretensiones, en contra de personas diferentes (el ciudadano ARMEN DERMEYAN y la empresa DIGITEL de Maturín Estado Monagas), siendo personas natural y jurídicas respectivamente diferentes sin ningún tipo de vinculación, además los supuestos hechos que a juicio de la querellante constituyen el despojo de su posesión, están referidos a dos (2) lotes o parcelas de terreno distintos, y así mismo del libelo se infiere que fueron hechos realizados de manera separada y en fechas que no precisa en dicha querella.
En el caso particular establece el artículo 146 ejusdem, lo siguiente: “Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo titulo, c) En los casos de conexiones de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 52”., resulta forzoso concluir que la presente acción no debe ser admitida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentara la ciudadana FRANCISCA ORTEGA MOROCOIMA, contra el ciudadano ARMEN DERMEYAN y la empresa DIGITEL de Maturín del Estado Monagas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez . Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,


Abg.YOHISKA MUJICA LUCES
AJLTt/tula
Exp. Nº 30.449