REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2.010

199º y 150º



Visto el escrito presentado por la Abogada DIANA ROJAS; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana ARACELYS LOPEZ; mediante el cual ejerce Recurso de Invalidación de Sentencia contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2.009, en el juicio incoado por el Ciudadano LUIS JOSE BOADA SALAZAR, en contra de la Ciudadana ARACELYS LOPEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; este Tribunal a los fines de la admisión de citado recurso pasa a hacer el siguiente recorrido procesal:

Observa quien aquí decide que la Apoderada Judicial de la Ciudadana ARACELYS LOPEZ; expone en su escrito lo que de seguidas resume este Organo Jurisdiccional:

(Omissis)

(…) 1. En fecha diecisietes (SIC) (17) de Marzo del 2.009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admitió demanda por resolución de contrato de arrendamiento (…) señalando en forma expresa en el auto de admisión, que se le otorgaba los 30 días siguiente (SIC), para consignar los recursos necesarios para lograra (SIC) la citación.
2. (…) fue en fecha 13 de Abril del 2.009, el ciudadano ARQUIMEDEZ GARCIA, en su carácter de alguacil suplente, diligencia en la causa señalada, que no ha recibido emolumentos para la práctica de la citación. Fue en fecha 23 de Abril del año 2.009, cuando la parte accionante diligencia consignando los emolumentos, habiendo transcurrido más de los 30 (SIC) siguientes que señaló en tribunal para su consignación. (…)
3. (…) en fecha 29 de Junio el (SIC) 2.009, el abogado accionante consigna ejemplares de los periódicos EL PERIODICO de fecha 26 de Junio del 2.009, y EL SOL, de fecha 23 de Junio del 2.009. Como puede observar ciudadano Juez, no se dejó transcurrir los tres días de intervalo (…)
4. En fecha 14 de Agosto el (SIC) 2.009, fue nombrado el abogado CESAR CABELLO GIN, (…) defensor judicial, para que representara.
5. (…) el abogado CESAR CARABALLO GIL, sin necesidad de que el alguacil lo citara, fue y se dio expresamente citado, dándole impulso al proceso en mi perjuicio (…)

Así mismo observa este Operador de Justicia que la Apoderada Judicial de la Ciudadana ARACELIS LOPEZ fundamenta el recurso propuesto en virtud de lo establecido en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, en su causal 1° el cual es del tenor siguiente:

Artículo 328:
Son causas de invalidación:
1°- La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación (…).-

Ahora bien, una vez analizado lo anteriormente expresado, y de igual manera analizado el presente expediente, así como la sentencia objeto de invalidación, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

El Recurso de Invalidación es una reacción contra los juicios o sentencias que, aunque ajustados a la Ley, resultan contrarios a la verdad y a la justicia por haberse seguido el juicio o pronunciado la sentencia por un error de hecho propiamente dicho.-

En cuanto al particular primero del escrito presentado ante este Tribunal:

Tal y como consta al folio veintidós (22) del presente expediente la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Marzo del año 2.009; señalándose en la referida admisión el término de 30 días que tiene la parte accionante para consignar los emolumentos necesarios a los fines de practicarla citación.-

En cuanto al particular segundo:

En lo que respecta a este particular, se desprende de autos que la parte accionante en fecha 03 de Abril del año 2.009 consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara día y hora para realizar la citación de la parte demandada, manifestando en la misma que ponía a disposición del Alguacil los emolumentos necesarios a los fines del traslado del funcionario judicial.-

Ahora bien, tal y como se desprende del folio veintiocho (28) del presente expediente, el Ciudadano ARQUIMEDES GARCIA, en su carácter de Alguacil Suplente de este Juzgado expone que no ha recibido ningún emolumento a los fines de practicar la citación, causa esta no imputable a la parte accionante por cuanto el Alguacil Titular se encontraba disfrutando de su período vacacional, no pudiendo este fijar la fecha para la práctica de la citación, es por ello que mal pudo este Tribunal declarar la perención breve por causas no imputables al accionante.-

En cuanto al particular tercero:

Observa este Tribunal que los ejemplares de prensa consignados por el accionante, contentivo de los carteles de citación, fueron realizados con los tres (03) días de intervalo que exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En cuanto al particular cuarto:

En lo que respecta a la igualdad de direcciones entre la parte accionante y el Defensor Judicial designado, se desprende de autos que la parte accionada señaló como domicilio procesal, una dirección distinta a la señalada por el Defensor Judicial designado, tal y como se desprende del presente expediente.-

En cuanto al particular quinto:

Se observa de autos que la parte accionante había solicitado la citación personal del Defensor Judicial designado, amén que este se encontraba plenamente notificado y había aceptado el cargo, mal podría considerarse que el hecho de haberse dado por citado expresamente, en cumplimiento de la misión que le fuera encomendada pueda tenerse en perjuicio de la parte demandada.-

En otro punto, corre inserto a los autos del presente expediente, notificación realizada por el Defensor Judicial designado, la cual fue publicada en un diario de circulación regional, con lo cual se verifica que el mismo trato de ubicar a la parte demandada a los fines de una mejor defensa.-

Una vez realizado el presente bosquejo, pasa este Operador de Justicia a pronunciarse sobre el presente recurso, de la siguiente manera:

Riela del folio trece (13) al folio catorce (14) Notificación Judicial fechada 14 de Enero del año 2.008, realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue solicitada por el Ciudadano LUIS JOSE BOADA SALAZAR, encontrándose presente la Ciudadana ARACELYS LOPEZ en la practica de la referida notificación, la cual tuvo como fin, hacerle saber a la Ciudadana supra señalada que el contrato suscrito con el Ciudadano LUIS JOSE BOADA SALAZAR no sería renovado, en virtud de su intención de vender el inmueble, expresándose en la misma la preferencia ofertiva que le correspondía como arrendataria del inmueble.-

Así mismo corre inserto al presente expediente diligencia fechada 15 de Octubre del año 2.009, suscrita por la Abogada en ejercicio DIANA ROJAS; mediante la cual solicitó copia simple de todas las actas del presente expediente, otorgándole la Ciudadana ARACELYS LOPEZ, Poder Especial en fecha 28 de Octubre del año 2.009.-

El artículo 335 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de los números 1°, 2° y 6° del artículo del artículo 328, el termino para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar”.-

En virtud de la norma anteriormente transcrita y por cuanto tal y como consta del escrito presentado por la Abogada en ejercicio DIANA ROJAS; no indicó en el mismo la fecha exacta en la cual se tuvo conocimiento de los hechos, y por cuanto se desprende de los autos del presente expediente que la misma se encontraba en total conocimiento del juicio que se le sigue a su representada por ante este Despacho, es por lo que este Tribunal en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso de Invalidación de Sentencia, intentado por la Abogada supra identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2.009; en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentara el Ciudadano LUIS JOSE BOADA SALAZAR en contra de la Ciudadana ARACELYS LOPEZ y así se decide.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp N° 31.777
Ely.-