JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.
199º y 150º


Visto que por error material involuntario en fecha trece (13) de Enero del año en curso, no se agregaron las pruebas consignadas por la Apoderada judicial de la parte demandante, la Abogada JESSIRE MARGARITA CHIRINOS CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.916, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…, REPONE la causa al estado de agregar dichas pruebas a los autos y se hace en esta misma fecha y por autos separados.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


EXP. No. 31.992
Eleczo..