REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2010.-

199° y 150
EXP: 31.678

PARTES:

• DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RANGEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.544.783, de este domicilio.-

• APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004, de este domicilio.-

• DEMADADA: CUALQUIER PERSONA INTERESADA.-

• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
-I-

En fecha 03 de Febrero del 2009, acudió ante este Tribunal el ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.544.783, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004; y solicitaron mediante ACCIÓN MERO DECLARATIVA, se determinara el derecho de propiedad que dice tener sobre el siguiente bien; Un vehículo. Marca: FORD; Modelo: F-600; Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Serial de Carrocería: AJF60S-13948; Año: 1.976; Serial de Motor: V-8, Color: VERDE CANAIMA; Uso: CARGA; Placa: 451-UAE.

Alego el compareciente: “…Soy propietario del vehículo descrito, por compra que privada que de él hicieran al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.801.608, tal como se evidencia del documento de venta debidamente autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Tres de Abril del dos mil siete y propietario de un chassis cuyo serial es el siguiente: AJF60S11145, por compra que de él hiciera al ciudadano GREGORIO FRANCISCO PEREZ, tal como consta de documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 28 de Enero del 2.009, y reconstruí dicho vehículo arriba mencionado, haciéndole, trabajos de latonería pintura y mecánica en general desincorporando el chasis original por el chasis antes mencionado ”. Pero es el caso, que no poseo documentos requeridos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que me acredite la propietario del mismo y en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudo ante este Tribunal para solicitar la ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD y con los documentos aportados previa notificación, por EDICTOS, a todas aquellas personas que se crean asistidas por algún derecho se sirvan pronunciarse sobre la titularidad del vehículo descrito con el objeto de evacuar por ante el Servicio de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el Titulo de Propiedad a su favor…Que por cuanto se desconoce quienes puedan tener derecho sobre dicho vehículo, pide con todo respeto al tribunal, se sirva librar edicto solicitado ut- supra, todo de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Termina solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Febrero del Dos Mil Nueve, se acordó el emplazamiento mediante edicto a todo el que tenga interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna persona en el lapso de emplazamiento de dicho edicto.

-II-

Habiéndose publicado y consignado el Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el bien objeto de la litis (folio 17 y 18), y transcurrido el lapso de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos.
En fecha 26 de Marzo del 2.009, se nombró defensor judicial al abogado en ejercicio CARLOS FARIAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, de este domicilio y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.

En fecha 02 de Octubre de 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, No habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho, ni ninguna persona interesada en las resultas del juicio, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas.

En fecha 28 de Julio de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos, en la cual comparecieron los ciudadanos HERNAN JOSE DIAZ ORDOSGOITTY y ALCIDES SUCRE, estado presente el apoderado judicial JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, y siendo conteste los mismos en afirmar: que conocen al ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL CABELLO, y saben y les consta, que es propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-600; Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Serial de Carrocería: AJF60S-13948; Año: 1.976; Serial de Motor: V-8, Color: VERDE CANAIMA; Uso: CARGA; Placa: 451-UAE.

De los documentos que acompañó a su solicitud, tal como el documento privado de venta, y de la declaración de los testigos, éste Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de no haber sido desconocidas, ni tachadas durante el proceso y Así se decide.

-III-

Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.

Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por el solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó el peticionario y en razón de ello, de lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano: JESUS ANTONIO RANGEL CABELLO, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano tienen derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Un vehículo. Marca: FORD; Modelo: F-600; Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Serial de Carrocería: AJF60S-13948; Año: 1.976; Serial de Motor: V-8, Color: VERDE CANAIMA; Uso: CARGA; Placa: 451-UAE, lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Diecinueve (19) días de Enero del dos mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha, siendo las dos (12:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.





Exp: 31.678
Yosellys