JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ

199º Y 150º

Revisadas las actas procesales el Tribunal observa que por error involuntario al admitirse la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 1.380 del Código Civil, Ordinal 6°, cursante al folio 22 de este expediente, se omitió hacer la debida notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, tal como lo dispone el Artículo 131, en su Numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que intervenga en el juicio. Por ésta razón acatando lo dispuesto en el Artículo 206, Ejusdem, el cual reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…” se deja sin efecto la admisión de la presente demanda, compulsa y diligencia subsiguiente y se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con las inserciones correspondientes y Librese Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
32.076 LA SECRETARIA
AJLT/rp.