REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199º y 150º
MATURIN; VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2.010.



Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ; plenamente identificado en autos, de fecha 19 de Enero del año 2.009, a través del cual solicita que se decida la Incompetencia o no de este Tribunal, en aras de decidir la misma, este Operador de Justicia pasa a hacer las siguientes observaciones:

La sala Constitucional, en lo que respecta al Juez Natural, el 25 de Junio de 2.003 estableció:

(Omissis)
(…) El derecho al Juez Natural, consiste básicamente, en la necesidad de que el proceso por el Juez ordinario predeterminado por la Ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad (…)
(…) En síntesis, la garantía del Juez Natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (…)


Ahora bien, siendo este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el Superior Inmediato de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción, es por lo que en este acto de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de Recusación que fuera interpuesta contra el Juez LUIS RAMON FARIAS GARCIA; en sus condición de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.-





ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA





Exp N° 32.107
Ely.-