JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN VEINTIDOS DE ENERO DE AÑO 2010.-

199° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 7.345, de este domicilio, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en el presente juicio de: Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Centro Clínico Del Este C.A., intentado por los ciudadanos: HERNAN OLMEDO ALVAREZ HERNANDEZ Y AMELIA CARRERO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Ns. 6.125.308 y 3.804.659, contra los ciudadanos: GILBERTO LING GARCIA, GUSTAVO ALFREDO LING GARCIA Y CELSO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Ns. 12.327.139, 8.453.975 y 8.442.139, respectivamente, 1).- En fecha ocho de octubre de año 2008, 08/10/2008, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado a su pie por el ciudadano: Gilberto Ling García, arriba identificado, mediante la cual se evidencia su citación tal como consta del folio setenta y tres (73) del presente expediente.¡ 2).- En fecha cuatro de diciembre del mismo año 04/12/2008, el abogado en ejercicio ciudadano: Fernando Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.153.144, inscrito en el inpreabogado bajo N° 76.783, consigna ante este Tribunal Poder Especial, otorgado por el ciudadano: Gustavo Ling García, supra identificado, donde de manera expresa se evidencia su citación tal como consta en el folio (154).¡ 3.-) En fecha diez de junio de año 2009, 10/06/2009, se libra Cartel de Citación al ciudadano: Celso Rondon, ya identificado, y por cuanto el mismo no compareció en el lapso señalado en dicho cartel, vista la diligencia de fecha 02 Diciembre del mismo año se le Nombro Defensor Judicial, y no habiéndose citado el Defensor para efectos de la contestación de la demanda y demás actos del proceso. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando con estricto apego a las normas y leyes que rigen el procedimiento civil, y a fin de proveer sobre la solicitud de fecha 19 de Enero del año en curso, por cuanto de lo aquí narrado se desprende claramente que entre la practica de las citaciones de los co-demandados Ciudadano: Gustavo Alfredo Ling García y Celso Rondon, han transcurrido un lapso de (más) de sesenta (60) días. Deja sin efecto las citaciones antes practicadas y Repone la causa al estado de nueva citación de todos los demandados. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por los menos dos días antes del Vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y ultima citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastara que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”… Para efecto de la misma se ordena librar nueva compulsas y junto con la orden de comparecencia entréguesele al Alguacil.- Es todo. Cúmplase.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




AURA
EXP.21120