REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

EXP: 31.897
PARTES:

DEMANDANTE: OPERADORA GIRASOLES DE CULTURA, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Julio de 2.003, bajo el Nº 09, Libro A-2, correspondiente al Tercer Trimestre de 2.003.

ABOGADA APODERADO: MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.071, y de este domicilio.

PARTE DEMADADA: RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A (RUSIMCA)., representada por su Presidente el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ MORALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.327.321, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)

-II-
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez, suscrita por los ciudadanos MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ y JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, en sus caracteres de Apoderada y Apoderado Judicial, la primera de la parte demandante y el segundo de la parte demandada, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- líbrese por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele a la parte interesada.






DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria

Exp: 31.897
Eleczoleth