JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de Enero del año 2010.

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa que en el auto de admisión de la reforma y en la compulsa librada, efectivamente se incurrió en el error material e involuntario de colocar que el Juicio es por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, cuando lo correcto es por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Es por lo que este Juzgador por las razones expuestas y de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…, REPONE la causa al estado de admitir correctamente la anterior reforma.- Cúmplase.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA












EXP: 32.087
Eleczo..