REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE ENERO DE 2.009.

199º y 150º

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDEZ ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO BARRETO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.922.571, domiciliado en la Avenida Costanera, Edificio M, Apartamento M-3-1, Conjunto Residencial Puerta Guaica, Barcelona Estado Anzoátegui.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En fecha trece (13) de Enero del año 2009, se admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” contra el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO VELIZ, emplazando al demandado a comparecer al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la anterior demanda.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que el tribunal incurrió en un error material involuntario pero subsanable al no fijar una hora específica para que tuviera lugar la contestación de la demanda, en virtud de que la ley no establece hora determinada para que se lleve a cabo dicho acto.

Por consiguiente, siendo la contestación aquel acto procesal en el cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo el objeto de dicha institución la protección de las reglas procesales, permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la presente demanda. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 19 hasta el 52.

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 Y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley ordena la reposición de la presente causa al estado de admisión. En consecuencia compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diecinueve (19) de Enero del año 2.010.-

EL JUEZ

DR. GUSTAVO POSADA VILLA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA.-

En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMP.

Exp 13.447
GPV / Mbrs