JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Enero del 2010.
199º y 150º

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GLADYS PEREZ Viuda de AYALA, MERLIN ANDREINA, MARLIN ALEJANDRA, JUAN DANIEL AYALA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.599, 14.423.488, 13.655.646 y 12.791.693, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de herederos universales del de cujus JUAN CRISTOBAL AYALA ROMERO, y DANNACE OSORIO AYALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.297.710, en su carácter de heredera universal de la ciudadana VITA MODESTA AYALA ROMERO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY A. CAMPOS B., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.041.

DEFENSOR JUDICIAL: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 74.067.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE LA CIUDADANA BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO.

-I-
Relación de los Hechos
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Ausencia, mediante escrito presentado por los ciudadanos GLADYS PEREZ Viuda de AYALA, MERLIN ANDREINA, MARLIN ALEJANDRA, JUAN DANIEL AYALA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.599, 14.423.488, 13.655.646 y 12.791.693, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de herederos universales del de cujus JUAN CRISTOBAL AYALA ROMERO, y DANNACE OSORIO AYALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.297.710, en su carácter de heredera universal de la ciudadana VITA MODESTA AYALA ROMERO, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY A. CAMPOS B., correspondiéndole previo sorteo conocer de la misma a este Juzgado, quienes expusieron que en el año 1963 dejaron de tener noticias reales y ciertas de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO, hija de los de cujus JUAN AYALA y de CARACCIOLA ROMERO DE AYALA, la cual desapareció de esta ciudad de Maturín sin dejar ningún tipo de rastro ni noticia alguna de su paradero, y que a pesar de las múltiples gestiones que realizaron para localizarla las mismas han sido infructuosas, razones por las cuales acuden ante esta autoridad a los fines de que la referida ciudadana sea declarada ausente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 419, 420, 421 y 425 del Código Civil. Acompañaron a su escrito declaraciones de únicos y Universales Herederos marcadas A y B.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26/11/2007 se ordenó el emplazamiento de la presunta ausente ciudadana BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO, mediante edicto que debía ser publicado en el diario Ultimas Noticias, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal o diera aviso en forma auténtica de su existencia.
Consta al folio 19 diligencia mediante la cual la parte actora consigna los ejemplares del diario últimas Noticias contentivos de las publicaciones del edicto librado en la causa. Y por cuanto la emplazada no compareció ni dio aviso de su existencia, previa solicitud de parte, se le designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del Abogado FRANCISCO NATERA. Quien presentó escrito de contestación en fecha 14/01/2009.
Posteriormente en fecha 12/02/2009 la parte actora consignó escrito de pruebas el cual fue agregado y admitido. Consta igualmente a los folios 30 y 31 de la segunda pieza, escrito de informes de dicha parte.

-II-
Motivaciones para Decidir.

En la presente acción, los ciudadanos GLADYS PEREZ Viuda de AYALA, MERLIN ANDREINA, MARLIN ALEJANDRA, JUAN DANIEL AYALA PEREZ y DANNACE OSORIO AYALA, solicitan que la ciudadana BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO sea declarada ausente, ya que según sus alegatos, desde el año 1963 no tienen noticias de la misma, fundamentando su petición en lo dispuesto en los artículos 418, 419, 420, 421 y 425 del Código Civil.
Por su parte, el Defensor Judicial al momento de excepcionarse a la acción incoada en contra de su defendida, ejerció su derecho en los siguientes términos: “… Me opongo y rechazo de manera de manera expresa las pretensiones de las mencionadas demandantes. Niego y rechazo tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora en el libelo de la demanda incoada en contra de mi defendida por ser inciertos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado…”
Resulta necesario destacar que este tipo de declaración presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta en el caso de que el causante no haya dejado mandatario para la administración de sus bienes, o tres años en caso contrario. Lo que significa que la declaración de ausencia sometida a este tribunal presupone la existencia de la ausencia presunta. En consecuencia, pasa este Tribunal a valorar y analizar las pruebas que se obtuvieron durante el presente proceso:

PARTE DEMANDANTE:
Adjunto al libelo de Solicitud:
Documentales.
• Copia Certificada de la Declaración de los ciudadanos GLADYS PEREZ Viuda de AYALA, MERLIN ANDREINA, MARLIN ALEJANDRA, JUAN DANIEL AYALA PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CRISTOBAL AYALA ROMERO, cuyo decreto fue emitido en fecha 09 de Febrero del 2006, por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.
• Copia Certificada de la Declaración de la ciudadana DANNACE OSORIO AYALA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana VITA MODESTA AYALA ROMERO, cuyo decreto fue emitido en fecha 16 de Octubre del 2006, por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.
Valoración: Las documentales anteriores este Tribunal las estima y las valora por cuanto no fueron tachadas ni desconocidas en la oportunidad legal correspondiente. Y de las cuales se desprende el nexo filiatorio de los solicitantes con la supuesta ausente.

En el lapso de promoción de Pruebas:
Testimoniales.
• RIGOBERTO ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° 4.615.308, domiciliado en la Antigua calle Junín, N° 5, Sector Plaza Piar de esta ciudad de Maturín.
• OMAR ANTONIO GANDARA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.774.885, domiciliado en la calle 7 (Antigua Calle el Retiro), casa N° 64, Sector Plaza Piar.
• JOSE CARLOS DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.632.410, domiciliado en la Urbanización Orinoco, Bloque N° 5, Apto. 2, piso 2, Avenida Orinoco de esta ciudad de Maturín.
Valoración: Las declaraciones de estos testigos el Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron contestes en sus dichos, por tener conocimiento directo e indirecto de la ausencia de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO.

El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la presente solicitud esta referida a la Declaración de Ausencia; debe este sentenciador fijar algunas normativas legales sobre esta institución. Al respecto, nuestro autor patrio, el maestro JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA, en su obra “Derecho Civil, Personas”, señala lo siguiente: “La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: A) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y B) Que no se tenga noticias de la persona (…), ni emanadas de ella ni de otro.”
Así mismo, este Tribunal considera pertinente señalar lo previsto por el artículo 421 del Código Civil, a saber:
“Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.”
De la lectura del dispositivo legal trascrito con anterioridad, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho para que una persona se presuma ausente es decir, que haya desaparecido sin que se tenga noticia alguna, por más de dos años; y,
b) Una consecuencia jurídica: El Juez de Primera Instancia, a petición de parte interesada, declarará el estado de ausencia.
Ante una situación de ausencia, tal como lo apunta dicho autor: “…se trata de la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, que es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; no bastando cualquier duda, sino que es necesario que la duda resulte rebatible de los hechos determinados por la ley…”
Ahora bien, de un examen del caso de autos observa este Tribunal; que de las pruebas aportadas por la parte solicitante, así como de las publicaciones contentivas de las citaciones realizadas por edicto a la presunta ausente, se evidencia la acreditación de los hechos que hacen concluir el agotamiento de la fase de presunción de ausencia. En consecuencia los hechos narrados y los medios aportados llevan a la convicción de quien aquí decide que efectivamente desde el año 1963 los solicitantes dejaron de tener noticias de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO; es decir hace cincuenta y siete años que dejaron de tener noticias y en consecuencia de lo anterior esta acción debe prosperar. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: GLADYS PEREZ Viuda de AYALA, MERLIN ANDREINA, MARLIN ALEJANDRA, JUAN DANIEL AYALA PEREZ y DANNACE OSORIO AYALA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara AUSENTE a la ciudadana BEATRIZ MARGARITA AYALA ROMERO, hija de los de cujus JUAN AYALA y de CARACCIOLA ROMERO DE AYALA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm
Exp. Nº 12.328