JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/01/2010
199º y 150º

Por cuanto en fecha 21 de diciembre de 2005, fui designado Juez de este Tribunal; me aboco al conocimiento de la presente causa a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Ahora bien, analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el expediente Nº 13.928, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ROSANA MARGARITA PERALES RENGEL contra el ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, este tribunal observa lo siguiente:
1. Que la parte actora en su libelo de demanda señala como domicilio del demandado la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta.
2. Que recibida como fue la demanda por distribución de fecha 08/12/2009, se procedió a la admisión de la misma, emplazándose a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal al primer día de despacho, después de practicada la citación del demandado, pasados que sean cuarenta y cinco días continuos.
3. Que mediante diligencia la actora solicita se libre comisión al Juzgado competente en la ciudad de Porlamar para la práctica de la citación del demandado, y que se le designe como correo especial.
Desprendiéndose de lo anteriormente expuesto que al momento de admitirse la demanda se obvió conceder al demandado el término de la distancia otorgado por la Ley Adjetiva a través de su artículo 205, así como también librar la comisión al Juzgado de Municipio respectivo a los fines del cumplimiento de la citación del demandado.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, debiendo otorgarse en esta oportunidad el término de distancia de venida al demandado quien se encuentra en un domicilio diferente al de este Tribunal y librándose para su citación la comisión respectiva. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes del folio 8 hasta el 10. (Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva). Líbrese lo conducente.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm.-
Exp N° 13.928