REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2.010.

199° y 150°

SOLICITANTES: JEFFER ALFONSO PINZON SANTOS y ANGELA YESENIA PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.166.791 y 15.116.340 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ALFONZO SANSONETTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.474 y de este domicilio.-

ASUNTO: SEPARACION DE CUESPOS Y BIENES.



Luego de revisado el anterior libelo de demanda este tribunal observa que los ciudadanos JEFFER ALFONSO PINZON SANTOS y ANGELA YESENIA PEREZ RUIZ solicitan a este Juzgado la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES del vínculo conyugal existentes entre los mismos.

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 189 de la ley adjetiva atribuye el conocimiento esta materia a la jurisdicción civil ordinaria en Primera Instancia; no es menos cierto que con motivo a la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la siguiente manera:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”

En el caso sub-análisis, es de observarse, que el Tribunal competente para conocer de la presente causa, debe serlo, tanto por la naturaleza del asunto, como por la materia del mismo; por lo que, a los fines de establecer qué Tribunal es competente para conocer, se constata del contenido del escrito libelar, que la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, es de las acciones conocidas como asuntos de jurisdicción voluntaria, ya que al asistir de mutuo acuerdo las partes a la sede de los órganos jurisdiccionales no existe controversia que dilucidar entre las mismas. Así mismo se observa que para el día dieciocho (18) de Enero del presente año, fecha en que fue interpuesta la presente demanda resulta competente para conocer de la misma los Tribunales de Municipio en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia mediante la Resolución N° 2009-0006 del Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma.

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de Nuestra Ley Adjetiva déjese transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA

Exp. 13960
GP/ Mbrs