REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Enero de 2.010
199° Y 150°


PARTES DEMANDANTES: MARIANELLA GIOVANNETTI TORRES DE SOUSA, HILDA ELENA GIOVANNETTI TORRES DE HERRERA, GRACIELA GIOVANNETTI TORRES DE BELLO Y MARIA AUXILIADORA GIOVANNETTI TORRES DE DO´CARMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nros: 8.351.544, 6.039.000, 6.090.163 y 6.921.590, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL: NATKING BELLO FRANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 32.782

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HATO SIMARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE: Nº. 11.254


Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes razones:


ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido mas del año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el día 03 de Marzo de 2.008, fecha en la cual diligenció el abogado Natking Bello , con el carácter acreditado en autos y en la cual solicitaba se le expidiera copias mecanografiada debidamente certificada de todo el expediente, las mismas fueron acordadas por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2.008, y hasta la presente fecha 08 de Enero de 2.010, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, razón por la cual resulta aplicable la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez Temporal,
Abg. Said Frangie Maarraoui

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
SFM/njc/edm
Exp. Nº 11.254