REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: 13 de Enero del dos mil Diez (2.010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE RONDON y NARI JOSEFINA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.832.138 y 15.154.982, y de este domicilio, en relación a los Niños: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de 10, 09 y 06 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano: TOMAS ENRIQUE RONDON, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F-100,00) SEMANAL, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F-400,00) MENSUALES, entregados a la progenitora de los niños, los días sábados, mediante recibo, igualmente el ciudadano TOMAS ENRIWUE RONDON se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica y GASTOS (DE ROPA Y CALZADO) aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Asimismo la ciudadana: NARI JOSEFINA SEIJAS, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (13-01-2.010), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha (21-01-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que acuerda la homologación. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
Exp. 23738, ALEXX.-
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
|