República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: JESUS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 585.334 y de este domicilio quien tiene por Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.119.543 E inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.565 de este domicilio.
Parte Demandada: MARIE ANNE DESMOINEAUX VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.041 de este domicilio quien se representada en la presente causa, por su Apoderado Judicial CARMELO GONZÁLEZ LISBOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.616 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 9.911
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 20 de Mayo de 2.009 por la Abogada Rusbelia Astudillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.191 actuando en condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra la ciudadana MARIE ANNE DESMOINEAUX VALERA, todos antes identificados.
Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2.009 se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente. Asimismo en relación a la Medida de Secuestro solicitado en libelo, este Juzgado negó el decreto de la misma por auto motivado cursante al folio 1 y 2 del cuaderno de medidas que conforma el presente expediente.-
En fecha 10 de Junio de 2.009 el ciudadano JESUS RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 585.334 otorga poder especial a la Abogada MILAGROS DI LUCA antes identificada.-
En fecha 18 de Junio de 2.009 comparece la ciudadana Virginia Navarro en su condición de Alguacil de este Juzgado y consigna Compulsa junto a Boleta de Citación sin firmar por el demandado.-
En fecha 28 de Junio de 2.009 este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante Cartel previa solicitud realizada por la parte actora, librándose lo conducente a los fines consiguientes.-
En fecha 09 de Julio de 2.009 la parte demandante consigna Ejemplar de los diarios EL ORIENTAL Y EL PERIODICO en los cuales se publico el cartel librado, el mismo es agregado en auto mediante auto de fecha 20 de Julio de 2.009.-
En fecha 12 de Agosto de 2.009 el ciudadano Secretario de este Tribunal da cuenta al ciudadano Juez de haber fijado en la morada de la ciudadana demandada tal y como consta al folio 33 del presente expediente.-
En fecha 08 de Octubre del año 2.009 este Tribunal designa Defensor Judicial Ad Litem a la parte demandada recayendo dicho cargo en la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.592 quien una vez notificada de su designación acepto el cargo mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.009 cursante al folio 39 del presente expediente.-
Seguidamente comparece ante este Juzgado el Abogado CARMELO GONZÁLEZ LISBOA, antes identificado en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIE ANNE DESMOINEAUX VALERA, e igualmente comparece la Abogada MILAGROS DI LUCA en su condición de apoderada judicial de la parte actora y efectúan convenimiento según el folio 40 y su vuelto.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento, Expídase por ante la secretaría de este Juzgado copia certificada del convenimiento realizado con inserción de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días de Diciembre de 2009. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.
Lrfg/gl