República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 19 de Enero de 2010
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA Y OLISOL RONDON SALAZAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.409.068 Y 4.021.356, y de este domicilio. Asistidos por la Abogada: MARIA SOLEDAD MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el N°: 76.039.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.137)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de Octubre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: : GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA Y OLISOL RONDON SALAZAR, supra identificados, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 26 de Octubre del 1.993, por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta en acta de copia certificada de acta de Matrimonio, debidamente Inscrita en el acta N°: 58, del año 1.993, expedida por al mencionada oficina y que acompañaron marcada con la letra “A”, una vez celebramos nuestro matrimonio establecimos nuestra nuestro domicilio en la calle Juan Maldonado, Residencias Armonía, Torre 05, Piso 2-D, Juanico este, Maturín Estado Monagas, hasta el 10 de Mayo del año 2003, fecha en que nos separamos, domiciliándonos en lugares distintos. Durante el matrimonio se obtuvieron los siguientes bienes: PLACAS KBO71R, MARCA: NISSAN, MODELO: TILDA LE 1.8 T/A, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: JN1BBAC117T000505, SERIAL DE MOTOR: MR18049793A, AÑO: 2007, COLOR: ROJO METLICO, USO: PARTICULAR, el cual tiene un valor aproximado de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.000,00), un vehiculo PLACAS: BBG05B, MARCA: HYUNDAI, CLASE: AUTOMIVIL, MODELO ELANTRA 2.0L GL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP4Y100377, SERIAL DE MOTOR: G4GC4920722, AÑO: 2004, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, el cual tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), desde la fecha de separación han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS… No tenemos hijos, el divorcio que pedimos sea declarado y se disuelva el vinculo matrimonial que nos vincula, a tal efecto esta se regirá por las estipulaciones que a continuación se estipulan: PRIMERO: La conyugue: OLISOL RONDON SALAZAR, renuncia sobre los derechos que pudieran corresponderle sobre los siguientes bienes: PLACAS KBO71R, MARCA: NISSAN, MODELO: TILDA LE 1.8 T/A, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: JN1BBAC117T000505, SERIAL DE MOTOR: MR18049793A, AÑO: 2007, COLOR: ROJO METLICO, USO: PARTICULAR, el cual tiene un valor aproximado de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.000,00), y en consecuencia este queda en plena y única propiedad del Ciudadano: GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA, SEGUNDO: El conyugue: GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA renuncia sobre los derechos que pudieran corresponderle sobre los siguientes bienes: un vehiculo PLACAS: BBG05B, MARCA: HYUNDAI, CLASE: AUTOMIVIL, MODELO ELANTRA 2.0L GL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP4Y100377, SERIAL DE MOTOR: G4GC4920722, AÑO: 2004, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, el cual tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00) , y en consecuencia este queda en plena y única propiedad de la Ciudadana: OLISOL RONDON SALAZAR… (Omisiss)….-

En fecha 23 de Octubre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Octubre del año 2009 tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA Y OLISOL RONDON SALAZAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.409.068 Y 4.021.356, y de este domicilio. Asistidos por la Abogada: MARIA SOLEDAD MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el N°: 76.039, según Matrimonio efectuado en fecha 26 de Octubre del 1.993, por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta en acta de copia certificada de acta de Matrimonio, debidamente Inscrita en el acta N°: 58, del año 1.993, expedida por al mencionada oficina y que acompañaron marcada con la letra “A. SEGUNDO: Se homologa la partición y liquidación de los bienes señalados en la forma como fue indicado y descrito por las partes en la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, 19 de Enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las ( 12:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.




EXP N°: 10.137
ABG. LRFG/FV