REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 DE ENERO DEL AÑO 2.010.-
199° y 150°
Exp. 10.227.-
PARTES:

• DEMANDANTE: YSMELLYS EVANGELITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.655.074, y de este domicilio.

• ABOGADO: BAUDILIO MEZA, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.992 de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 30 de noviembre del 2.009, por la ciudadana YSMELLYS EVANGELITA RAMIREZ, asistido por el Abogado BAUDILIO MEZA antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“ Que nació el día 09 de mayo 1983 y que fue debidamente presentada por su progenitora CARMEN LUISA RAMIREZ;…. Que la partida de nacimiento emana de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, la cual inserta bajo el acta N° 494, Libro 2, Tomo 2, folio 97 en fecha 24 de mayo 1990, aparece el error material en cuanto al numero de cedula de su madre aparece incorrecto, es decir aparece V- 10.830.851 cuando lo correcto es V- 10.830.551; que en virtud de lo antes expuesto es por lo que acude ante este Juzgado a los fines de solicitar se ordene la corrección del numero de cédula de su madre ciudadana CARMEN LUISA RAMIREZ, el cual aparece erróneamente escrito en su partida de nacimiento con el Numero V- 10.830.851 cuando lo correcto es 10.830.551; previo el cumplimiento de lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil previo los tramites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal los fines de que sea rectificada su partida de nacimiento en los términos ya expuestos”

En fecha 02 de Diciembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 08 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el acta N° 494, Libro 2, Tomo 2, folio 97 en fecha 24 de mayo 1990 correspondiente a la ciudadana YSMELLYS EVANGELITA RAMIREZ con el fin de que se escriba en forma correcta el NUMERO DE CÉDULA de su madre ciudadana CARMEN LUISA RAMIREZ de la manera siguiente: Donde aparece V- 10.830.851 debe decir V- 10.830.551. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, veintiséis de enero del año 2010. Años 190° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño










Exp. 10.227.-
ABG/ LRFG
Abg/Ma. Emilia.