REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 ENERO DEL AÑO 2.010
199° y 150°
Exp. 10.229
PARTES:

• DEMANDANTE: EDGARDI JOSE LUNA CORTEZ , venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

• ABOGADO: LENNYS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 123.478 de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


• Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 01 de Diciembre del 2.009, por el ciudadano EDGARDI JOSE LUNA CORTEZ , venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, asistido por la abogado LENNYS DE ACOSTA, de este domicilio.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“ Consta De partida de nacimiento ACTA N°355 del Libro del Registro de nacimiento de fecha 14 de septiembre del año 1977, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Caicara del Estado Monagas que en dicha acta de nacimiento se señalo por error involuntario en femenino HIJA LEGITIMA de la presentante y de su cónyuge siendo lo correcto que se hablara usando términos masculino es decir HIJO LEGITIMO trayendo este error que hasta la presente fecha no se me haya podido expedir mi cédula de identidad, razón por la cual acude ante este Competente Autoridad a los fines de que previo el cumplimiento de los artículos 769 y 773 del código de procedimiento civil se ordena la rectificación de mi partida de nacimiento en los términos siguientes donde se lee HIJA LEGITIMA debe decir HIJO LEGITIMO y no como aparece erradamente en el acta de nacimiento.

En fecha 03 de diciembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 05 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Municipio Cedeño, Caicara Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el nacimiento ACTA N°355 del Libro del Registro de nacimiento de fecha 14 de septiembre del año 1977, correspondiente del ciudadano EDGARDI JOSE LUNA CORTEZ con el fin de que se HAGA LA CORRECCION en el sentido que donde dice HIJA LEGITIMA debe decir HIJO LEGITIMO. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Cedeño, Caicara Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño










Exp. 10.229
Abg/ LRFG
Abg/ Ma. Emilia.