EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 ENERO DEL AÑO 2.010
199° y 150°
Exp. 10.238
PARTES:

• DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE COA, venezolano, mayor de edad, y de titular de la cédula de identidad N° 3.697.631 este domicilio.

• ABOGADO: JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.356 de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



• Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 09 de Diciembre del 2.009, por el ciudadano PEDRO ENRIQUE COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.631 y de este domicilio, asistido por el abogado José Gregorio Pérez B, de este domicilio.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“ Tal y como se evidencia de la partida de nacimiento asentada bajo el acta N°640, Libro 03, folio 43 de fecha 31 de marzo del año 1953 del Libro del Registro de nacimiento de llevado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas que en dicha acta de nacimiento, la cual anexo marcada con la letra “A” se evidencia el error material que al momento de asentar el acta de nacimiento se anoto mi pronombre como ENRRIQUE siendo lo correcto ENRIQUE como aparece en mi cédula de identidad, en virtud del enunciado error es por lo acudo ante este Competente Autoridad a los fines de que previo el cumplimiento de los artículos 769 y 773 del código de procedimiento civil se ordena la rectificación de mi partida de nacimiento en los términos siguientes donde se lee ENRRIQUE debe decir ENRIQUE y no como aparece erradamente en el acta de nacimiento.

En fecha 14 de diciembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 06 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del de esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta N°640, Libro 03, folio 43 de fecha 31 de marzo del año 1953 del Libro del Registro de nacimiento llevado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas correspondiente al ciudadano PEDRO ENRIQUE COA con el fin de que se HAGA LA CORRECCION en el sentido que, donde dice ENRRIQUE debe decir ENRIQUE como es la forma correcta. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño





Exp. 10.238
Abg/ LRFG
Abg/ Ma. Emilia.