REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Abril de 2010
200° y 151°

En horas del despacho del día de hoy, 30 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal para que compareciera el Ciudadano: JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.615.595 y de este domicilio, y estando presente el Ciudadano: EDUMAR HENRIQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.028.394, debidamente asistido por el Abogado: VICTOR DAVID MEDORI VIAMONTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 80.726; el Tribunal deja constancia que: compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.615.595 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado: GUSTAVO ALGIMIRO MEDRANO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 44.853, parte demandada en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad con lo establecido con los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los articulo 444 al 448, del Código de Procedimiento Civil, previa las formalidades de Ley, y anunciado el acta a las puertas del Tribunal, y estando presente como se señalo anteriormente la parte llamada a reconocer los instrumentos privados, cursante a los folios 2, 3, y 4, del presente expediente de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA, cursante en la causa Nº: 10.352, de la nomenclatura interna de este Tribunal; reconocimiento que versa sobre recibos que textualmente señalan, el identificado “A”: “VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000,00), exactos, por la compra de una hectárea de terreno para la construcción de un templo evangélico, La Casa de Dios, y dicho terreno esta ubicado en el sitio identificado como CARNICERO “ o “ROSILLO”, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía el Rincón de Monagas; SUR: Con terrenos del hato Monagas; ESTE: Con el hato Monagas; y OESTE: Con terrenos del hato Monagas. Siendo el monto total a cancelar: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), de fecha 07 de Marzo del 2005; cursante al folio 3, recibo por la cantidad de: CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (5.750.000,00), de fecha 11 de mayo de 2005; recibo por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 250.000,00). Dejando constar que con este monto se termina de cancelar la totalidad del monto acordado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), por la compra de una hectárea de terreno arriba identificada. Acto seguido procede el Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y pone a la vista los documentos Privados a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma por parte del Ciudadano: JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.615.595: Quien señaló al Tribunal que reconoce los documentos y su firma, como emanadas de él o suscrita por mi persona. Seguidamente el Ciudadano: EDUMAR HENRIQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.028.394, debidamente asistido por el Abogado: VICTOR DAVID MEDORI VIAMONTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 80.726, “Visto el Reconocimiento que en este acto realiza el Ciudadano: , JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA ya identificado en autos sobre los Instrumentos Privados que le fueron puesto a la vista y los cuales cursa al folio 2, 3 y 4 de este Expediente mediante el cual recibe la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), por la venta de una hectárea de terreno anteriormente identificada; es oportuno y en vista de tal reconocimiento solicitarle muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar el mismo, se tome como cosa juzgada se ordene el archivo del expediente por no ser contrario a derecho”. Visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal hace las siguientes consideraciones en principio en el articulo 2, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado Social de Justicia y de Derecho”, 26 de La Constitución referido al acceso a la Justicia y a recibir una respuesta inmediata y en donde se obvien aquellas formalidades no indispensables y en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil el cual nos indica que los Jueces tendrán como norte de sus actos la verdad y en donde siempre tenemos que estar presente que los elementos de convicción tienen que estar referido a aquellos que están plasmados a las actas que conforman el expediente , estos en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en virtud que la parte que se acciona reconoce como suya la firma de los tres recibos y que estaba en conocimiento del texto del documento Privado se declara como reconocido los documentos privados cursante a los folios 2, 3 y 4 del presente expediente. Este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente acta y se le da el carácter de Cosa Juzgada.- Es todo, se termino y conformes firman, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente acta en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA



El Reconocedor:
El Demandante:


El Abogado Asistente: El Abogado Asistente




El Secretario;


Abg. Gilberto José Cedeño.


En esta misma fecha siendo las (10:35 am), culmino el presente acto. Conste.-


El Secretario;


Abg. Gilberto José Cedeño.





Expediente Nº: 10.352.-
ABG: LRFG/fv