República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2677.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 43, tomo A-6-Tro., reformados parcialmente sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas en fecha 10 de Marzo de 2.004, bajo el Nro. 16, Tomo 5-A-Tro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMÍNGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTÍNEZ, LUISA ORSINI, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCORT, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ y MARIA SOLEDAD MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.779.137, 3.347.413, 8.978.068, 9.298.449, 12.013.250, 6.921.494, 10.107.754, 12.793.891, 9.287.993, 9.456.743, 15.323.486, 15.902.708 y 11.343.215 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.068, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 33.027, 87.652, 108.594, 110.506 y 76.039 carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas y que riela en autos del folio ocho (8) al once (11) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL NUEVA ERA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Noviembre de 1.999; bajo el Nro. 24, Tomo A-6; quien no constituyó Apoderado Judicial.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA MARIA CARVAJAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.039.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha 10 de Noviembre de 2.009, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL NUEVA ERA, C.A., ya identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2.009, siendo admitida por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.009, en cuanto a la medida de preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.009, DECRETÓ la medida solicitada, tal y como se evidencia al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 21 de Enero de 2.010, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.352.888, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL NUEVA ERA, C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA MARIA CARVAJAL, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, estuvo representada por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, quien de conformidad con el poder otorgado posee facultad expresa para realizar el presente acto, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante en autos del folio ocho (8) al once (11) del presente expediente, siendo ello así, se evidencia que el mismo posee facultad para celebrar el acuerdo transaccional; asimismo, la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL NUEVA ERA, C.A., estuvo representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.352.888, quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de dicha empresa, carácter este el cual consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de Marzo del año 2.002, en la cual se nombró al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, supra identificado, como Vice-Presidente de la empresa y se modificó el contenido del artículo noveno, estableciéndose lo siguiente: “ARTICULO NOVENO: El Presidente y el Vicepresidente de la compañía podrán, con firma separadas y/o distintas y/o conjuntas (…) E) Ejercer la representación Judicial, extrajudicial y/o administrativa de la compañía teniendo facultades para intentar, contestar, reconvenir y sostener toda clase de demandas y/o acciones, convenir, desistir, transigir, hacer finiquitos, recibir cantidades de dinero (…) tal y como se evidencia en autos del folio ciento ocho (108) al ciento quince (115) del presente expediente, estando asistido por la abogada en ejercicio JUANA MARIA CARVAJAL, supra identificada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, a los fines de dar por terminado el presente Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento contenido en el expediente N° 2677 que cursa por ante este digno Tribunal, en atención a las condiciones que acontinuación se expresan: PRIMERO: La demandada expresamente conviene en la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Asimismo la demandante reconoce a la demandada los pagos por concepto de canon de arrendamiento que esta realizó en la cuenta Nro. 0425-0050-03-0200004868 del Banco Mi Casa, EAP, y los pagos por concepto de condominio que la demandada realizo en la cuenta Nro. 0425-0027-500200000895 del Banco Mi Casa, EAP; ambas cuentas pertenecientes a la demandante. El monto total de los pagos efectuados asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 31.666, 00) acordando ambas partes que la demandada deberá pagar dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de esta transacción, el saldo total de la deuda, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 52.135, 21). Igualmente la demandada ofrece a la demandante, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000, 00) por concepto de costas procesales y Honorarios Profesionales, los cuales conviene cancelar en este mismo acto. SEGUNDO: La demandada, el día 30 de Mayo de 2010, conviene en la entrega y total desocupación del inmueble objeto de la presente transacción. TERCERO: La demandada se obliga a seguir cancelando los cánones de arrendamiento y condominio en los términos pactados en el contrato de Arrendamiento objeto de la presente demanda y suscrito por ambas partes en fecha 01 de Octubre de 2.008, hasta la desocupación del Local comercial. CUARTO: Vencido el lapso de entrega, antes establecido, sin que la demandada haya debidamente entregado a la demandante, el local arrendado, se procederá a la Ejecución Forzosa de la presente Transacción, sin plazo de cumplimiento voluntario (…) QUINTO: La demandante reconoce a la demandada el derecho de presentar (dentro del plazo de entrega) para que sea elegido el futuro arrendatario del local comercial, por parte de la demandante (…)” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2677